CICLO de ADMINISTRACIÓN y FINANZAS [Grado Superior]
PROMOCIÓN
Queda regulada en la ORDEN EDU/580/2012, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León. [BOCYL 25 de julio de 2012]. Once. El artículo 32 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 32. Promoción del primer al segundo curso. 1. Con carácter general, los alumnos del primer curso podrán promocionar al segundo curso cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes: a) Que hayan superado, en alguna de las dos convocatorias establecidas, la totalidad de los módulos profesionales de primer curso. b) Que tengan pendiente de superar un módulo profesional después de celebrada la segunda sesión de evaluación final del primer curso. c) Que tengan pendientes de superar, después de celebrada la segunda sesión de evaluación final del primer curso, módulos profesionales que en conjunto supongan un horario semanal que no exceda de diez horas lectivas. d) Que se hayan trasladado desde otras Comunidades Autónomas o desde el ámbito territorial del Ministerio competente en materia de educación, siempre que el equipo de evaluación haya acordado su promoción a segundo curso, en aplicación de su normativa. ACCESO a FCT Se regula en la ORDEN EDU/579/2012, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León. [BOCYL 25 de julio de 2012] Uno. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 9. Acceso al módulo profesional de “FCT”. …………… 3. Con carácter general, la incorporación del alumnado al módulo profesional de “FCT” tendrá lugar siempre que haya alcanzado un determinado nivel de competencias profesionales, acreditado por la superación de los demás módulos profesionales, a excepción del módulo profesional de “Proyecto”, y se haya reflejado la promoción o acceso al módulo profesional de “FCT” en el acta de evaluación correspondiente mediante la abreviatura “a FCT”. 4. Con carácter excepcional, podrá acceder al módulo profesional de “FCT” el alumnado que tenga un solo módulo profesional pendiente de superación, a excepción del módulo profesional de “Proyecto” correspondiente a los ciclos formativos de grado superior, siempre que no esté asociado a unidades de competencia. El equipo educativo podrá adoptar esta decisión en la sesión de evaluación en la que se decida el acceso al módulo profesional de “FCT”, valorando individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título, los objetivos generales del ciclo formativo y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo profesional de “FCT”. La decisión de acceso al módulo profesional, en estos casos, incluirá un plan personalizado de actividades de recuperación del módulo profesional pendiente. Estas circunstancias quedarán reflejadas en el correspondiente informe de evaluación individualizado que deberá adjuntarse al acta de evaluación y al expediente del alumno. No se encuentran asociados a Unidades de Competencia los siguientes Módulos Profesionales correspondientes al Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas:
|