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              TARIFA PLANA PARA NUEVOS TRABAJADORES


► Contratar de forma estable costará 100 euros al mes durante los dos primeros años, en lo que 
      respecta a la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social.
► La cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 o a 50 euros si la jornada de trabajo

      representa el 75 o el 50% de una jornada a tiempo completo.
► Las empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse de una reducción

     adicional durante el tercer año equivalente al 50% de la cotización.

ACTIVA // Febrero de 2014
Las empresas o autónomos que quieran contratar un nuevo trabajador de forma estable sólo cotizarán a la Seguridad Social (por contingencias comunes) 100 euros al mes, durante los primeros 24 meses.
La reducción supondrá un ahorro para el empleador del entorno del 75% de la cotización por contingencias comunes, al quedar limitada a 100 euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual medio de 20.000 euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad.

Contratos a tiempo parcial
La cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y se reducirá a 50 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Además, las empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse de una reducción adicional durante el tercer año equivalente al 50% de la cotización por contingencias comunes que le correspondería.
Todas estas medidas son aplicables desde el 25 de febrero, momento en que anunció la medida el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el debate sobre el estado de la Nación, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Mantener el empleo
El empleador estará obligado a mantener el empleo durante el período de aplicación de la reducción, porque se trata de un impulso a la creación de empleo neto.
A su vez, no habrá podido realizar despidos colectivos ni despidos individuales que sean declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por el resto de contingencias (desempleo, FOGASA y formación profesional), respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización. Tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.




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